Los votos en el sistema electoral

Esta página pretende ser una guía informativa y describir las características, legislación y efecto de los diferentes tipos de votos en las elecciones.

Voto a partido

Es el voto para un partido que se considera válido. Actualmente hay 3.998 partidos registrados en el Ministerio de Interior, pero sólo se presentaron 98 en las elecciones generales de 2008, 62 en las de 2011, 39 en las autonómicas de 2010 y 18 en las del #25N.

El número de partidos se vió reducido debido a la reforma de Ley Electoral, efectuada el 28 de Enero de 2011. En su texto, que modifica el punto 3 del artículo 169 de la LOREG, destaca:

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

Esto implica que todos los partidos sin representación deban recoger cientos y miles de avales en todas las provincias donde quieran presentarse para las elecciones generales. No se aplica en las elecciones autonómicas o municipales.

Voto nulo

Según la LOREG, en el artículo 96, puntos 1 y 2:

1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

Este voto se contabiliza y se conserva junto al resto, pero no afecta al reparto de escaños, al no considerarse válido, a diferencia del voto normal o el voto en blanco. Su efecto es como el de la abstención.

Voto en blanco

Según la LOREG, en el artículo 96, punto 5:

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Este voto se contabiliza y se suma al total de votos válidos, usado para el reparto de escaños. Su único efecto es elevar el número de votos necesarios para superar el porcentaje de corte, del 3%, (LOREG, art. 163) por circunscripción. Al no ir a ningún partido, perjudica a los minoritarios, y es una opción no representada. Tras las elecciones suele ser una opción ignorada.

Abstención

Simplemente es no acudir a las urnas a depositar el voto. Es otra forma legítima de participar en las elecciones, ateniéndose al resultado del voto de los demás electores.

Dentro de la abstención no es posible distinguir a los abstencionistas activos. Esto se debe a que el censo se cierra dos meses antes del día de las elecciones, convirtiendo en abstencionistas a todas las personas que no puedan votar por fuerza mayor: fallecimientos, inhabilitamientos, accidentes durante el mismo día, hospitalizados pasado el período de voto por correo, quien no esté en el país o esté en tránsito, etc. Esto puede contrastarse en la LOREG, artículo 39, punto 1:

1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

Al contrario de lo que cabe esperar, en la LOREG no se estipula ningún mínimo de participación. En todo el texto de la ley, en la parte referente a las elecciones generales, sólo aparece una vez la palabra abstención, en el artículo 146, punto 1.a:

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
a. Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

Dado todo esto, la abstención plantea un dilema: si uno se abstiene, está cediendo a lo que decidan los votos remanentes. Es decir, a falta de mecanismos que permitan deslegitimar un gobierno elegido por un porcentaje pequeño del censo, decidirán los que queden. Y si la mayoría son de un determinado signo, dicha opción gobernará con una amplia mayoría electoral sin apoyo ciudadano, y podrán actuar como si los respaldase una mayoría del país. Esto no es ciencia ficción, es real y está sucediendo.